FUNCIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS A NIVEL ESTATAL
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece en su parte orgánica en el Título Tercero, Capítulo I que el Estado dividirá el Poder Supremo de la Federación en tres Poderes tal como se muestra en la siguiente imagen:
Como se observa en la imagen, a nivel Estatal la división de poderes es exactamente igual a la estructura señalada en la Carta Magna, aún cuando la propia Constitución establece que los Estados serán en su régimen interior libres y soberanos, por el Pacto Federal y la Supremacía de la Constitución no deben contravenir lo dicho en la propia Ley Suprema, por lo tanto deben mantener la estructura de la división de poderes.
Dado lo anterior, también la propia Constitución hace mención en el Título Quinto, De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México en los artículos 115 y 116 lo siguiente:
Artículo 115.- Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, …
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y no podrán reunirse en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Como se puede observar, no solo únicamente por el principio de Supremacía Constitucional de la Carta Magna se establece que la división de poderes a nivel de entidades federativas seguirá la figura de lo establecido en la federación, sino también por mandato propio de la Ley Suprema en su artículo 116 determina esta división. De esta manera, el Poder Supremo Estatal está dividido en el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
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